lunes, 29 de abril de 2013

MANIFIESTO EN FAVOR DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS




¿POR QUÉ ES NECESARIA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN DEL SANTÍSIMO ECCE-HOMO?


La evolución de la sociedad y de las instituciones pone de manifiesto la necesidad de evolucionar con ellas y de adecuarse a los nuevos tiempos, sin perder de vista los orígenes de la Congregación del Santísimo Ecce-Homo.

De este modo, la Hermandad de Cofradías de Xàtiva viene exigiendo la adecuación al derecho canónico de las normas de sus miembros, manteniendo éstos su plena entidad y autonomía. Por eso es necesario unos estatutos adaptados a la legislación canónica vigente. Porque queremos ser parte de la Iglesia Diocesana. Porque queremos formar parte de la Semana Santa Setabense. Porque queremos seguir siendo partícipes de la comunidad católica.

Sin la perspectiva eclesiástica no somos más que una peña quinielística, un club de tiro o una sociedad gastronómica. En resumen: No seríamos distintos de cualquier otra asociación civil.

Con estos nuevos estatutos se define quiénes somos y qué hacemos. Se incrementa nuestro ámbito de actuación, manteniendo nuestra identidad, y no nos limitamos tan sólo a los actos procesionales de la Semana Santa, ampliando así la implicación de los congregantes en todos los aspectos que nos convierten en una verdadera hermandad en la fe y comunión en Cristo.

Hay que destacar que por primera vez de forma clara se regulan los derechos y deberes de los congregantes, sin vagas referencias sino con un contenido concreto. En especial, adecuamos a la evolución de nuestra civilización el estatuto del congregante con algo tan elemental en nuestros días y de justicia como es la no discriminación por razón de raza o de sexo.

Es de sentido común que la mujer pueda participar con plena igualdad de derechos en la Congregación. No cabe ampararse en motivos históricos para justificar la restricción de derechos fundamentales. Una tradición se mantiene cuando aporta valores positivos a la sociedad que la ha creado y a sus miembros; cuando discrimina, limita e infravalora a un sector de sus miembros, estas tradiciones deben evolucionar.

Mentes tan audaces como limitadas claman contra la protección patrimonial que suponen estos estatutos frente a talentos osados que pudieran malversar nuestro patrimonio. No es cierto que el Ecce Homo vaya a dar sus bienes porque sí al poder eclesiástico, a la parroquia o al Sursum Corda, sino que evitamos que cuatro iluminados puedan algún día repartirse el local, la imagen y hasta los cirios. Hay que dejar claro que estos estatutos establecen una auténtica garantía para que NO se despatrimonialice la Congregación.

Las facultades de disposición de bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, o hacer gastos extraordinarios son facultad soberana de la Congregación, que en estos estatutos que proponemos son de decisión exclusiva de la Asamblea. Además, como novedad, una vez acordada de forma soberana por nosotros mismos, será posteriormente visada por la autoridad eclesiástica. Es imposible, y ponemos mucho cuidado en ello, que sea la Iglesia la que disponga de nuestros bienes. ¡Faltaría más! Nuestros bienes siguen siendo nuestros y además con esa especial garantía que supone esta externalidad. La decisión la toma la Asamblea y sólo la Asamblea es la que puede decidir si se venden, se compran, se permutan o se alquilan los bienes de la Congregación.

No hay por qué creerse las falacias de otros. Lee por tu cuenta, sé crítico y comprenderás por qué has de votar que a esta modificación de estatutos.





FDO: La Junta de Gobierno de la Congregación del Santísimo Ecce-Homo de Xàtiva.


martes, 23 de abril de 2013

Asamblea General Extraordinaria Modificación Estatutos

     Por la presente se le convoca a la Junta General Extraordinaria de la Congregación del Santísimo Ecce-Homo, para la modificación de Estatutos, que tendrá lugar (D. m.) el próximo día 3 de mayo de los presentes, a las 20h., en primera convocatoria ya las 20'30 h, en segunda convocatoria, en el local del Stmo. Ecce-Homo (Isleta San Miguel 16, bajo la sacristía de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Merced y Santa Tecla). 
                                         
                 ORDEN DEL DÍA

  1. Lectura del acta anterior.
  2. Explicación del orden de la Asamblea.
- Turno de petición de palabra.
- Orden de participación (por riguroso orden de petición, en sentido inverso. Las últimas dos participaciones se reservan para la Junta y el Consiliario).
3. Defensa del sentido del voto (no ha lugar a debate). Tiempo 5 minutos máximo por congregante.
4. Formación mesa electoral (mesa de edad).
5. Votación y recuento.
6. Proclamación del resultado.

NOTAS:
-   La solicitud de turno de palabra se hará ante la Junta, en la persona del secretario D. David Torres Morales (N°. tfo: 607397043, y correo electrónico: davidysucorreo@hotmail.com ) con al menos dos días de antelación a la fecha de la Asamblea.
-  Pueden votar los congregantes mayores de edad que estén presentes en la Asamblea y estén al corriente del pago de cuotas.
-   Según el art.14 de los estatutos vigentes: "Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes [...] Para adoptar acuerdos sobre la modificación de estatutos será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes [...] En segunda convocatoria, independientemente del número que haya". Por lo tanto no es válida la delegación del voto.

         Xàtiva, 17 de abril de 2013.

            El Presidente